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EN ESTA SECCIÓN COLGAREMOS INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN, ARCHIVOS, QUE SEAN DE INTERÉS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS COLEGIADOS DEL COPPA. |
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REQUISITOS NECESARIOS PARA LA APERTURA DE UNA CONSULTA PRIVADA
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REGISTRO SANITARIO Desde la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios se nos ha requerido como Colegio para informar en la apertura de Consultas de Psicología, en los términos que recoge la Ley (Ley 5/2011, de 29 de marzo). Por ello, aquellos colegiados no especialistas que soliciten o renueven el número de Registro Sanitario de su consulta deben antes dirigirse a este Colegio con los siguientes documentos:
Además de estos documentos, todos los psicólogos que soliciten o renueven el número de Registro Sanitario deberán suscribir el Plan de Control de Calidad de las actividades del centro, que les será aportado en este Colegio. |
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LOS PSICÓLOGOS QUE SE ASOCIAN PARA EJERCER SU PROFESIÓN ESTÁN OBLIGADOS A CONSTITUIR SOCIEDADES PROFESIONALES Recientes sentencias judiciales reafirman la obligatoriedad de las sociedades profesionales, exigiéndose la constitución de las mismas, siempre que varios profesionales decidan asociarse para desarrollar su actividad o actividades de manera conjunta. En consecuencia, y de acuerdo a dichas sentencias, los psicólogos que ejerzan su profesión asociados a otros psicólogos o, incluso, asociados a otros profesionales colegiados, deberán constituir obligatoriamente sociedades profesionales, no siendo admisible el ejercicio de su actividad mediante ningún otro tipo de sociedad. Dicha obligatoriedad resulta sumamente trascendente, ya que su incumplimiento conllevaría la disolución y liquidación de la sociedad ilícitamente constituida, con las graves consecuencias que de ello podrían derivarse. |

