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CANAL DE DENUNCIAS


1.- SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN


En cumplimiento de los establecido en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias (en adelante COP ASTURIAS), ha implementado un sistema interno de información para:


  • Protección adecuada frente a represalias ante información de acciones u omisiones detectadas

  • Fortalecimiento en la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.


Este sistema cumple con la finalidad de la citada Ley, permitiendo que las personas contempladas en el Art.3 ámbito personal de aplicación (entre los que se encuentra el personal laboral, autónomos, participes en órganos de administración, personal bajo dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, incluyendo tanto actividades laborales como profesionales, presentes o pasada), puedan comunicar, de manera confidencial tal y como establece el Art. 2 ámbito material, informaciones o irregularidades relativas a acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho Europeo, Acciones u Omisiones que puedan constituir Infracciones Penales o Administrativas de carácter Grave o Muy Grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social


La gestión de todas las informaciones remitidas a través del sistema interno de información se regirá por los principios de confidencialidad, protección de datos de carácter personal, seguridad de la información, prohibición de represalias y presunción de inocencia.


2.- RESPONSABLE DEL SISTEMA


De acuerdo con lo que se establece en la Ley, se ha optado porque el Responsable del Sistema sea el Órgano Colegiado del COP ASTURIAS (https://cop-asturias.org/pagina.php?id=22), delegando la gestión del Sistema Interno de Información y tramitación de expedientes en Dña. Elvira Vilorio González, con independencia del cargo que ostente en dicho órgano.


3.- DERECHOS DEL INFORMANTE


La ley estable que el informante podrá elegir libremente entre la utilización de canal, interno o externo, al que dirigir su comunicación. Además se nombrará una Autoridad Independiente de Protección al Informante, encargada principalmente de la gestión del canal externo, adopción de medidas de protección al infórmate, tramitación de procedimientos sancionadores, así como el fomento y promoción de la cultura de la información.


En caso de decidir utilizar el Canal Interno del COP ASTURIAS, la comunicación de la información o consulta deberá realizarse a través de la siguiente dirección postal:


Att. Dña. Elvira Vilorio González (Responsable Sistema Canal Informante)

Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias

C/ Ildefonso Sánchez del Río, 4 – 1º B – 33001 OVIEDO (Asturias)

La confidencialidad de su información esta garantizada durante todo el proceso de gestión de la información. También tiene derecho a renunciar a que se le envíen comunicaciones posteriores a la presentación de la información.



Se permite presentar denuncias de forma anónima. No obstante, las personas que deseen recibir información sobre el resultado de la investigación deberán indicar un método de contacto a los efectos de recibir notificaciones o comunicaciones.

Además, a solicitud del informante, también podrán presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de 7 días. Se le comunica al informante que la información facilitada en la reunión será grabada y en ese mismo momento se le entregará y firmará el consentimiento informado de protección de datos acorde a lo que establece el Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 de 26 de Abril)



Salvo que haya renunciado de forma expresa a recibir comunicaciones o que haya presentado su comunicación de forma anónima, tiene derecho a conocer el estado de la tramitación de su comunicación y el resultado final de la actuación del Responsable del Sistema, dentro de los plazos establecidos:



  • Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de 7 días naturales, siguientes a la recepción, salvo, que pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación

  • Plazo máximo respuesta: no podrá ser superior a 3 meses salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales a contar desde la recepción de la comunicación

  • Si contiene datos de categorías especiales, se procederá a la supresión inmediata

  • Información facilitada no veraz, se procederá a la supresión inmediata, salvo que pueda constituir un ilícito penal, guardándose durante el tiempo necesario para el trámite del procedimiento judicial

  • Si transcurridos 3 meses, no se han iniciado actuaciones de investigación, se suprimirá la información, salvo que se conserve para dejar evidencia del funcionamiento del sistema., constando de forma anonimizada.

En ningún caso podrán conservarse los datos por un periodo superior a 10 años.



Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de Delito se remitirá la información al MINISTERIO FISCAL

Y si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la FISCALÍA EUROPEA



4.- CAMPOS A INCLUIR EN LA COMUNICACIÓN


  • ¿Sobre qué quieres informar? *Obligatorio

    • Descripción detallada del hecho o situación sospechosa, indicando:

      • En qué consiste la conducta o situación potencial o actualmente irregular.

      • Fechas aproximadas de ocurrencia.

      • Medios en que se ha realizado la posible conducta ilícita.

      • Área de actividad afectada.

      • Si es posible, se aportarán documentos o evidencias de los hechos.

  • ¿En qué empresa está ocurriendo? *Obligatorio

  • ¿Trabajas en la organización? ¿Qué relación te une con nuestra entidad?

  • ¿Quién está involucrado en el asunto?

  • Nombre del departamento donde está ocurriendo

  • Nombre y apellidos si no quieres que la comunicación sea anónima.


5.- INFORMACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS


El responsable del tratamiento de sus datos es COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Sus datos serán tratados con la finalidad de gestionar sistema interno de información. La legitimación para el uso de sus datos está basada en el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en la Política de Privacidad a la que puede acceder a fin de obtener más información en materia de protección de datos.


Le informamos que tratamos la información que nos facilite a través del presente sistema (así como los datos personales de otras personas que nos pudiera facilitar) con la máxima confidencialidad y respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos, a fin de llevar a cabo su revisión preliminar, tramitación, investigación, resolución y, en su caso, adopción de las medidas disciplinarias, diligencia ante los organismos pertinentes y/o para la gestión de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan.


Para información adicional, consulte la Política de Privacidad del Canal del Denunciante, que se encuentra accesible en: https://www.cop-asturias.org/legal.php


Para más información, no dude en ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del responsable de tratamiento a través del contacto: DPDASTURIAS@PRODAT.ES


6.- COMUNICACIONES FALSAS


La ley especifica en su art. 63.f que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.