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El Colegio Oficial de Psicología del Principado de Asturias está comprometido con las prácticas del buen gobierno corporativo, la transparencia de su gestión y la accesibilidad a la información y documentación relevante.
En la ventanilla única se encuentra disponible toda la información que debe publicarse de acuerdo con la Ley de Colegios profesionales, modificada por la Ley 25/2009.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley de Transparencia) es aplicable, respecto del Título I relativo a la "Transparencia de la actividad pública", a los colegios profesionales en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art. 2.1.e). No son aplicables al Colegio las normas referidas a la publicación de subvenciones, pues el Colegio no concede ayudas públicas ni subvenciones conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a la publicación de contratos sometidos a Derecho administrativo, dado que el Colegio no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.
Son actividades sujetas a Derecho Administrativo y sobre las que el Colegio debe informar las siguientes:
La colegiación o su denegación.
Los acuerdos sobre inscripción en el registro de sociedades profesionales o su denegación.
La ordenación de la actividad profesional.
El ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
El establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales para tasación de costas y los informes sobre esta materia.
Las decisiones sobre la inclusión en las listas de peritos colegiados para designación judicial o su denegación.
La colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones públicas.
Cualquier otra que por ser ejercicio de función pública se someta a Derecho Administrativo.
Registro de actividades de tratamiento de COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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