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SITUACIÓN ACTUAL SOBRE EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A APLICAR A LAS ACTUACIONES PROFESIONALES REALIZADAS POR PSICOLOGOS/AS TRAS LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO 20/2012, DE 13 DE JULIO DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVAD.

Aquellos/as psicólogos/as que realicen prestaciones de servicios, como autónomos/as o a través de entidades jurídicas, deberán tener presente lo siguiente a efectos del IVA en la emisión de la factura justificativa de los servicios prestados:

 Tributación en el IVA de los servicios prestados por un psicólogo
Estarán exentos aquellos referidos al diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades.
Los servicios profesionales prestados por psicólogos consistentes en realizar funciones de tutor laboral de los beneficiarios de un programa de integración social están sujetos a IVA.
La elaboración de informes periciales tributará al 21%.
 
ANÁLISIS
Tal y como dispone el Art. 20 ,LIVA, estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
“3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”
Por tanto, para que los servicios prestados por un psicólogo puedas considerarse exentos, han de reunir dos requisitos:
Ser un profesional sanitario. Según este artículo los psicólogos están entre ellos.
Servicio prestado referido al diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades.
En relación con la realización, por parte de un psicólogo, de funciones de tutor laboral, el Art. 91 ,LIVA, apartado uno.2, número 7º de la Ley 37/1992, dispone que se aplicará el tipo reducido del 10% a:
“7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.”
El Art. 20 ,LIVA, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:
“8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.”
En relación con este tipo de servicios, dispone la DGT en su consulta V1937-11 de 5 de agosto de 2011, lo siguiente:
“Según informe de fecha 26 de noviembre de 1996, de la Secretaría General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con unos servicios sustancialmente idénticos a los que son objeto de consulta, los mismos se consideran incluidos entre los servicios de asistencia social en el ámbito de la acción social comunitaria y familiar a que se refiere el artículo 20.Uno.8º.h) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
En consecuencia con todo lo anterior, están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales prestados por psicólogos consistentes en realizar funciones de tutor laboral de los beneficiarios de un programa de integración social.
Dichos servicios se encuentran incluidos entre los de asistencia social en el ámbito de la reinserción social y prevención de la delincuencia a que se refiere el Art. 20 ,LIVA, apartado uno, número 8º, letra j).
No obstante, la exención prevista en dicho precepto no es aplicable a los servicios indicados dado que una persona física, psicólogo, no tiene la condición de establecimiento privado de carácter social.
Por tanto, los servicios mencionados prestados por dichos profesionales estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo aplicable a los mismos el tipo impositivo del 10 por ciento.
En relación con el tipo de IVA que resulta de aplicación a la elaboración de informes periciales, cabe afirmar que los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades tributarán al tipo general del 21%, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que no se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 ,LIVA, Uno.3º.
El tipo general también resultará de aplicación a otro tipo de servicios prestados por los psicólogos tales como elaboración de estudios, selección de personal, orientación profesional, etc.