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- Estar colegiado/a.
- Solicitar permiso de apertura al Ayuntamiento. Si la actividad se presta como atención domiciliaria u online no es necesario.
- Solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Tesorería de la Seguridad Social, de 11 de julio 2007. Falso autónomo Ver documento).
- Solicitar el alta en el Impuesto de Actividades Económica en la Delegación de Hacienda. Si la actividad a realizar es en el área de Clínica o Seguridad Vial hay que rellenar el impreso de exención de IVA.
- Solicitar el Registro Sanitario en la Consejería de Salud, de 28 de mayo 2014. EL REGISTRO SANITARIO CADUCA A LOS 8 AÑOS. Ver documento.
  Formulario de Alta Registro Sanitario
  • Modelo de Memoria de actividades - ver documento.
  • La obligatoriedad o no del certificado de inspección (OCA de baja tensión) de la instalación eléctrica para una consulta de psicología viene dado, según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, por la ocupación máxima del local. Si la ocupación máxima del local supera las 50 personas (lo que equivale a unos 60 metros cuadrados de uso sanitario: consultas y salas de terapias) sí sería obligatoria conforme a esta norma.
  • Criterios de accesibilidad Centro Sanitario -_Aseo accesible - Ver documento.
  • Requisitos aplicables a los locales para su autorización de instalación y funcionamiento. (V.03. - Exclusivamente U70 y U900 PGS). Ver documento.
  • Criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva a las condiciones de accesibilidad. (V.03. - Exclusivamente U70 y U900 PGS). Ver documento.
- Formulario de solicitud de baja del Registro Sanitario - ver documento.
  • Es obligatorio presentarlo siempre que se produzca un cese o cierre del centro. Debe ir acompañado de un escrito en el que se haga constar cómo se van a custodiar las historias de los pacientes y equipamiento del centro.
- AVISO MUY IMPORTANTE Sistema de Información y Documentación clínica. Ver documento. 
                                
- Solicitar autorización de Publicidad en la Consejería de Salud . Una vez rellenado el impreso hay que entregarlo, junto con el texto que se va a publicitar, en el Colegio, de 9 de mayo. RENOVAR CADA CINCO AÑOS 
  Formulario de solicitud de publicidad sanitaria- Cumplir con la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. , de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos. 
La publicidad de los servicios de atención psicológica aprobadas por la Junta de Gobierno del COPPA 

- Es obligatorio tener en la Consulta a disposición del paciente las hojas de reclamación que se solicitan a través del Modelo 046 en Hacienda. Asimismo, es obligatorio tener a la vista en la Consulta la Información sobre Procedimiento de Queja del Colegio Oficial de Psicología del Principado de Asturias (descargar desde el apartado documentos).

Cómo abrir una consulta de #Psicología



Aviso para consultas sanitarias registradas - infracciones.
CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA REGULACIÓN DE CENTROS SANITARIOS
El Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios del Principado de Asturias está llevando a cabo actualmente una campaña de inspecciones de oficio (Ver bases normativas adjuntas). 
Si no se tiene el Registro Sanitario en vigor o se carece de él, prodecerán a sancionar económicamente. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad.
Esta inspección aleatoria de consultas se efectúa sin previo aviso, y se centrará especialmente en cuatro aspectos:
1.Identificación correcta del Centro con su número de Registro Sanitario visible en placas exteriores del mismo (portal, puerta, etc.).
2.En el Centro ha de estar visible también un anuncio sobre el sistema de reclamaciones certificado externamente. La actividad profesional del Psicólogo/a está sujeta a la normativa deontológica y al Colegio le corresponde tal tarea. Por lo tanto, el centro deberá exhibir en un lugar visible para los usuarios, el anuncio que se adjunta en PDF. Además, se adjuntan 2 archivos con información sobre el procedimiento de denuncia-queja ante la Comisión Deontológica y un formulario de queja debiendo estar también, ambos documentos, visibles y disponibles para los usuarios en la consulta. 
3.Mantener actualizado el Registro Sanitario (renovado cada 8 años), o pedir nueva autorización cuando se produzcan cambios en la cartera de servicios, en la oferta sanitaria… En caso de sustituciones del profesional durante periodos cortos de tiempo por circunstancias sobrevenidas, debe comunicarse esta circunstancia al Servicio de Autorización de Centros y Servicios Sanitarios, al menos vía correo electrónico. Además, es necesario que los profesionales que trabajen en la consulta/gabinete estén debidamente registrados e identificados.  Desde este Colegio se recomienda introducir el carnet colegial en un dispositivo transparente colgado en la prenda o al cuello, de modo que resulte fácilmente visible para el usuario/a.
4.En cuanto a la publicidad sanitaria (renovar cada 5 años), ésta debe visarse en el Colegio para su posterior trámite administrativo, sea cual sea su soporte (tarjetas, placa, página web, anuncios, etc.), siendo necesaria también su actualización si se efectúan cambios sustanciales en la cartera de servicios, técnicas diagnósticas o de intervención, etc. 
Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS)
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones introdujo una nueva disposición adicional décima en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS, en la que se creó el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Posteriormente, el Real Decreto 640/2014 reguló el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), configurándolo como un instrumento para facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y para coordinar las políticas de recursos humanos en el SNS.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha requerido a todos los Colegios Profesionales de ámbito sanitario, la remisión de los datos correspondientes a sus colegiados que tengan reconocida la condición de profesionales sanitarios.
Para ello, y solo en el caso de que estés en posesión de alguno de los siguientes títulos:
-Título de Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica (Título expedido por el Ministerio de Educación)
-Master en Psicología General Sanitaria (Título expedido por el Ministerio de Educación)
-Certificado Psicólogo Habilitado/Autorizado para el ejercicio de actividades sanitarias (según la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social). 
deberás cumplimentar y firmar el formulario REPS-Comunicación alta-baja-para el COPPA.pdf, aportar la copia del título correspondiente y enviar al Colegio, preferentemente por correo electrónico copasturias@cop.es  colegiacioncopasturias@cop.es  o por correo postal.
  
La normativa establecida por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sobre el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, establece también que las entidades empleadoras deberán comunicar los datos de aquellos profesionales empleados directamente por ellas y de aquellos con los que mantengan una relación mercantil. Por tanto aquellos colegiados que sean titulares de Centros Sanitarios, también están obligados a completar este trámite. Evidentemente esta obligación también alcanza a otros titulares de centros sanitarios.
Estas entidades empleadoras deberán solicitar su registro como responsable de remitir los datos al REPS en su entidad, y facilitar los siguientes datos:
• Nombre y apellidos del profesional
• DNI/NIE
• Fecha de Nacimiento
• Sexo
• Nacionalidad
• Correo electrónico del profesional
• Situación profesional: tipo de contrato y actividad que desarrolla el profesional
• Ejercicio profesional: tipo de vinculación laboral con la entidad
• Lugar de ejercicio
• Función
• Cobertura de responsabilidad civil
 
Ejerzo como profesional autónomo, ¿quién facilitará mis datos?
Los profesionales con ejercicio autónomo y titulares de un centro sanitario con código REGCESS se consideran como entidades, por lo que deberán remitir directamente sus datos al REPS (Portal web específico ubicado en la web  del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad). Consulte la información de “Entidades”.
En el caso de que el profesional autónomo mantenga una relación mercantil con un centro sanitario con código REGCESS, en el que presta sus servicios, será el centro sanitario el encargado de hacer la notificación. Para ello, en el campo “ Vinculación laboral ”, hará constar “Autónomo”.     
 
Este trámite hay que hacerlo con el Ministerio
Os enviamos la información remitida por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social respecto al alta en el REPS y la incorporación de los datos de los trabajadores del Centro.
Para darse de alta deben cumplimentar, si no lo han hecho ya, el formulario Formulario inscripción_centros sanitarios para Ministerio.pdf  y enviarlo a reps@msssi.es  o reps@sanidad.gob.es 
Cuando lo hayamos recibido y el alta esté tramitada, les proporcionaremos la URL y el archivo Excel actualizado para la carga de datos.
Para la correcta tramitación del alta en REPS, el formulario deberá ser cumplimentado directamente sobre el fichero pdf, (no son válidos formularios manuscritos ni escaneados) marcar la casilla en la que se declara la veracidad de los datos y firmarlo con certificado electrónico.
El Código Autonómico del Centro son las últimas cifras de su nº de Registro Sanitario ( Ej. C.2.90/0000   solo habría que indicar 0000).
(No es necesario cumplimentar toda la ficha, solo algunos datos).
Si no dispone de firma digital, puede solicitarla a través de la Sede Electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.  También puede activar su DNI para firma electrónica en las máquinas de cualquier comisaría de policía. Debe tener instalado el Adobe Acrobat Reader DC y/o lector de tarjetas (en caso de utilizar DNI electrónico).

Para incidencias/consultas con este servicio puede contactar con cau-servicios@mscbs.es 
 
Protección de Datos
A partir del día 25 de mayo de 2018 se tiene que aplicar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
 
El RGPD trata de homogeneizar la normativa de protección de datos para todos los estados miembros de la Unión Europea. Al ser un Reglamento, es una norma de efecto directo que no requiere transposición a la legislación de cada estado, es decir, es de aplicación obligatoria.
 
La aplicación del RGPD supone llevar a cabo una adaptación y revisión del tratamiento de datos realizado hasta la fecha. Para hacerlo, la Agencia Española de Protección de Datos propone la siguiente hoja de ruta:
 
  • Designación del Delegado de Protección de Datos (DPD) en los casos obligados por la ley o si así lo asume voluntariamente. En caso de no ser necesario designar un DPD, identificar a la/s persona/s responsables de coordinar la adaptación.
  • Elaborar el Registro Actividades de Tratamiento.
  • Realizar un Análisis de riesgos  (guía práctica) y cuando los resultados del análisis lo fundamente una Evaluación de impacto en la protección de datos (guía práctica).
  • Revisar las Medidas de seguridad a implantar como consecuencia de los resultados del análisis de riesgos mencionado.
Al mismo tiempo, hay que:
  1. Adecuar los Formularios derecho de información.
  2. Adaptar los Mecanismos y procedimientos para el ejercicio de derechos.
  3. Establecer mecanismos y procedimiento de Notificación de quiebras de seguridad.
  4. Valorar la garantía de los Encargados de tratamiento y adaptación de contratos.
  5. Elaborar o adaptar Política de privacidad.
  6. Documentar todas las actuaciones realizadas para poder acreditar la diligencia en el cumplimiento del RGPD.

La Agencia Española de Protección de Datos ha creado un apartado en su página web donde reúne toda la información sobre el RGPD, y al que se puede acceder desde este enlace.
 
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 
 
Nota Informativa

Trámites y obligaciones fiscales para el ejercicio profesional privado.

NUEVO SISTEMA DE COTIZACION DE AUTONOMOS (Ver en relación de documentos).

En relación a la circular informativa sobre el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, les informamos que pueden efectuar la comunicación de sus rendimientos y la nueva base de cotización, si a ello hubiere lugar, a través del canal IMPORTASS de la Tesorería General de la Seguridad Social (https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio).

recordar a todos que en situación de JUBILACIÓN ACTIVA también están sometidos al nuevo sistema de cotización, por lo que sus bases de cotización deben ser todas revisadas al alza. 

Normativa protección jurídica del menor
La Ley 26/2015, de 28 de julio, modifica parcialmente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor queda redactado como sigue:
"Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesionales, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".
La norma está vigente desde el 18 de agosto de 2015
Los psicólogos que se asocien para ejercer su profesión están obligados a constituir Sociedades Profesionales
Recientes sentencias judiciales reafirman la obligatoriedad de las sociedades profesionales, exigiéndose la constitución de las mismas, siempre que varios profesionales decidan asociarse para desarrollar su actividad o actividades de manera conjunta. En consecuencia, y de acuerdo a dichas sentencias, los psicólogos que ejerzan su profesión asociados a otros psicólogos o, incluso, asociados a otros profesionales colegiados, deberán constituir obligatoriamente sociedades profesionales, no siendo admisible el ejercicio de su actividad mediante ningún otro tipo de sociedad.
 
Dicha obligatoriedad resulta sumamente trascendente, ya que su incumplimiento conllevaría la disolución y liquidación de la sociedad ilícitamente constituida, con las graves consecuencias que de ello podrían derivarse.
 
DECÁLOGO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
DECÁLOGO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
A través de la Consejería de Sanidad, la Comisión Asesora de Bioética del Principado de Asturias (CABePA) nos solicita la difusión del Decálogo de Consentimiento Informado “Decálogo jurisprudencial de pautas a seguir en relación con el derecho a la información y con los documentos de consentimiento informado”, que os adjuntamos, debido al importante número de reclamaciones que se producen en el ámbito sanitario en las que se alega falta de información previa a una intervención sanitaria.
PLATAFORMA DE VIDEOCONFERENCIA PsyPocket
El Consejo General de la Psicología ha contratado una plataforma de videoconferencia que ofrece de forma gratuita a todos los colegiados/as.
 
PsyPocket es una plataforma informática segura para poder realizar intervenciones profesionales de telepsicología. El servicio contratado incluye, además de las funciones de videoconferencia cifrada de alta calidad, el manejo de la agenda y envío de mensajería instantánea cifrada.
 
El profesional de la Psicología que se encuentre interesado/a en utilizar este recurso, se dará de alta en la web del Consejo General de la Psicología, habilitada a tal efecto. Tendrá que cumplimentar un formulario con sus datos personales, e-mail, número de colegiado/a y colegio profesional al que esté adscrito/a. Para realizar la solicitud se deberá hacer desde una dirección profesional de correo que le identifique como colegiado/a (cop.es ó copc.cat).
 
Para registrarse en la plataforma deberá de hacerse a través del siguiente enlace: https://www.cop.es/telepsicologia/
Una vez registrados/as, recibirán un e-mail de PsyPocket, con toda la información detallada acerca del funcionamiento del servicio.
 
Si estás interesado/a en utilizar esta plataforma y no dispones de una dirección de correo electrónico @cop.es puedes solicitarla enviando un mail a: copasturias@cop.es indicando los siguientes datos:
Nombre y apellidos
Número de colegiado
Nombre que quieres utilizar para tu cuenta, máxima 10 caracteres (si el nombre ya estuviera dado de alta se añadiría otra letra).

ACUERDO PSYPOCKET
El COPPA ha firmado un acuerdo de colaboración con PsyPocket, plataforma informática segura contratada desde julio de 2020 por el Consejo Gral. de la Psicología de España, que se ha ofrecido de forma gratuita a todos los colegiados, para poder realizar intervenciones profesionales de telepsicología.
Con este acuerdo dicha plataforma ofrece un PLAN PREMIUN personalizado y más completo para los colegiados del COPPA, con nuevas funcionalidades (agenda, envío de mensajería instantánea, gestión de historias del paciente, informes, formación,…..) que podrían resultarles interesantes, a un coste reducido.
Es una herramienta tecnológica desarrollada para cubrir las necesidades de las clínicas de psicología, cumpliendo la reglamentación sobre la protección de datos y aprovechando las últimas tecnologías para facilitar una experiencia más sencilla y accesible.
Puedes ver la propuesta en documentos.
 
 
TU AYUDA EN CIBERSEGURIDAD
Tu Ayuda en Ciberseguridad es el servicio nacional, gratuito y confidencial que INCIBE pone a disposición de los usuarios de Internet y la tecnología con el objetivo de ayudarles a resolver los problemas de ciberseguridad que puedan surgir en su día a día. Está dirigido a los ciudadanos (usuarios de Internet en general); empresas y profesionales que utilizan Internet y las nuevas tecnologías en el desempeño de su actividad y deben proteger sus activos y su negocio; y menores y su entorno (padres, educadores y profesionales que trabajen en el ámbito del menor o la protección online ligada a este público). El servicio es atendido por un equipo multidisciplinar de expertos, a través de las diferentes opciones de contacto, que ofrecen asesoramiento técnico, psicosocial y legal, en horario de 9 de la mañana a 9 de la noche, los 365 días del año.
ENLACE: https://www.incibe.es/linea-de-ayuda-en-ciberseguridad
INFORMACIÓN SOBRE LA CUSTODIA DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS
La cuestión viene regulada en el art 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información  y documentación clínica, que ha sido desarrollada en Asturias por el Decreto 51/2019 de 21 de junio por el que se regulan la historia clínica y otra documentación clínica, en concreto por sus artículos 39 y 40. El resumen sería el siguiente: 

Regla general: De acuerdo con el primer párrafo del artículo 17.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, la documentación clínica deberá conservarse como mínimo cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente. 

Excepciones: Transcurridos los mencionados cinco años podrán destruirse los documentos que no se sean considerados trascendentales por motivos asistenciales, de salud pública, epidemiológicos, de investigación, judiciales o por razones de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas. Por tanto, aún superado ese plazo de cinco años, habrá que conservar las historias clínicas de casos en que se encuentren en proceso de investigación judicial. 

Por su parte el art. 40 del Decreto 51/2019 regula supuestos de obligación de conservación indefinida, aunque no necesariamente en soporte original, algunos de los cuales pueden afectar al psicólogo, que pongo en negrita: 

a) Los informes de exploraciones complementarias.

b) El documento de consentimiento informado.

c) El Informe de quirófano o de registro de parto.

d) El documento sobre el recién nacido de su historia clínica.

e) El informe de anestesia.

f) Los informes clínicos de alta.

g) El documento de alta voluntaria.

h) Los informes de anatomía patológica y necropsia.

i) Las tarjetas de implantación correspondientes a los implantes realizados.

j) Otros documentos que no aparezcan citados en el presente apartado pero que resulten necesarios por los motivos previstos en el artículo 39.1. (recordemos  por motivos asistenciales, de salud pública, epidemiológicos, de investigación, judiciales o por razones de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud)
CATEGORÍA: Documento