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El P.I.R. (Psicólogo Interno Residente) es el único sistema de formación postgrado para la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Real Decreto 2490/1998.
El título de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, es necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en establecimientos o instituciones públicas y privadas.
El programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica (P.I.R.) se desarrolla durante cuatro años en los que se realizan diferentes rotaciones por los distintos servicios y dispositivos asistenciales de Salud Mental, de otras especialidades y de atención primaria. Orden SAS 1620/2009
La formación del psicólogo interno residente (P.I.R) se lleva a cabo, fundamentalmente, a través de la práctica clínica y se complementa con una formación teórica. Un tutor y un supervisor en cada una de las rotaciones planifican, gestionan, asesoran y evalúan el proceso de formación del residente y programan el aumento progresivo de funciones y responsabilidades clínicas. Real Decreto 183/2008.
El psicólogo interno residente tiene un salario con 14 pagas anuales. La retribución, aunque varía entre las diferentes Comunidades Autónomas del estado, es aproximadamente de 1.200 € el primer año y se incrementa en cada año de residencia. Real Decreto 1146/2006.
Concluido el periodo de residencia con una evaluación positiva se obtiene el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Real Decreto 183/2008.
Al programa PIR se accede mediante examen oposición. La oposición PIR se convoca anualmente a nivel nacional por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La primera convocatoria estatal del P.I.R., en 1993, fue de 52 plazas. Desde entonces ha habido un aumento mantenido de plazas.
En las últimas convocatorias, el ejercicio de acceso a todas las especialidades sanitarias (P.I.R., M.I.R., F.I.R….) se viene realizando en el mes de enero.
La prueba selectiva para acceder a las plazas ofertadas en la presente convocatoria, consistirá en contestar un cuestionario de 200 preguntas más 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será la correcta. El ejercicio tendrá una duración de cuatro horas y media.
Valoración de las pruebas selectivas.
1. La puntuación del ejercicio se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera. Cada respuesta correcta recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no contestadas. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada persona.
Segunda. Evaluados todos los ejercicios, se obtendrá la media aritmética del diez por ciento de las máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos.
Tercera. La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando por noventa la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
Para poder participar en los actos de adjudicación de plazas será necesario que, cualquiera que sea la titulación y el turno por el que participe, se haya obtenido en el ejercicio la siguiente puntuación mínima: una valoración particular igual o superior al veinticinco por cien de la media aritmética del diez por ciento de las mejores valoraciones particulares del citado ejercicio; a estos efectos solo se tendrán en cuenta los números enteros del resultado de esta operación despreciándose los decimales.
Las personas que no obtengan dicha puntuación aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».
2. Además, en las pruebas se valorarán los méritos académicos de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera. Se tendrá en cuenta la media del expediente académico que figure en la certificación académica personal, según se detalla en el dispongo segundo, punto 2.6, apartado b) de la presente orden. Esta puntuación final se expresará con los primeros dos decimales, despreciándose el resto.
Segunda. Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética del diez por ciento de las máximas medias de los expedientes académicos presentados, y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.
Tercera. La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada persona, se obtendrá multiplicando por diez la media del expediente individual y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
Cuarta. En el caso de las personas que no hayan presentado méritos académicos conforme a lo establecido en la presente orden de convocatoria se considerará una media de 5,00 en el expediente individual.
La puntuación total individual que se reconozca a cada persona en la prueba, se obtendrá de la suma de la puntuación final del ejercicio y la puntuación asignada a los méritos académicos.
EL CURSO OPOSICIÓN PIR-COPPA A DISTANCIA ofrece al alumno los siguientes recursos formativos:
PIR FICHA CURSO A DISTANCIA | ||
Si deseas abonar el importe de la inscripción del Curso a plazos, debes rellenar y enviar la ficha de inscripción y el documento de compromiso de pago aplazado junto con el justificante de ingreso a: copasturias@cop.es | ||
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