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La Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales fue publicada en el BOE de 16 de marzo de 2007 y entró en vigor el 16 de junio de 2007.

De acuerdo con esta Ley, han de constituirse como sociedades profesionales las que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. Se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional, cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

Estas sociedades pueden constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades profesionales (constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil y el Registro de Sociedades profesionales del Colegio). Pueden ejercerse varias actividades profesionales siempre que sean compatibles entre sí determinando la propia Ley en su exposición de Motivos cuáles se consideran incompatibles.

Las sociedades a las que sea de aplicación la Ley de Sociedades profesionales, han de adaptarse a la misma siguiendo los pasos que se exponen a continuación y dentro de los plazos indicados:

1.EN EL CASO DE SOCIEDADES YA CONSTITUIDAS, PODEMOS DISTINGUIR DOS SITUACIONES DISTINTAS:
a.Sociedades profesionales constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley cuya constitución no se haya hecho por escritura pública (sociedades irregulares, sociedades civiles):

i)Debe otorgarse escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (ambas cosas) antes del 16 de junio de 2008 (plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley). Caso de no hacerlo en el antedicho plazo, no se inscribirá después en el Registro Mercantil documento alguno, con excepción de los títulos relativos a la adaptación a la Ley de Sociedades profesionales, al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores de la sociedad y nombramiento de liquidadores así como los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Llegado el 16 de diciembre de 2008 sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho.

i.i)Habiéndose creado en el COP ASTURIAS el oportuno Registro de Sociedades profesionales, deben solicitar su inscripción en el mencionado Registro.

b.Sociedades profesionales constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley mediante escritura pública:

i)Debe otorgarse escritura pública de adaptación e inscribirse en el Registro Mercantil (ambas cosas) antes del 16 de junio de 2008 (plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la Ley). Caso de no hacerlo en el antedicho plazo, no se inscribirá después en el Registro Mercantil documento alguno, con excepción de los títulos relativos a la adaptación a la Ley de Sociedades profesionales, al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores de la sociedad y nombramiento de liquidadores así como los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Llegado el 16 de diciembre de 2008 sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho.

i.i)Habiéndose creado en el COP ASTURIAS el oportuno Registro de Sociedades profesionales, deben solicitar su inscripción en el mencionado Registro te mismo instante, deben solicitar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

2.EN EL CASO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DE NUEVA CREACIÓN:
Deben constituirse en escritura pública, adoptando cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes e inscribirse en el Registro Mercantil, el cual comunicará de oficio al Registro de Sociedades del Colegio para su incorporación al mismo y el ejercicio de las competencias que le da el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social deberán constar en escritura pública, e inscritos en el Registro Mercantil y serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

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